Los INCOTERMS (según su acrónimo del inglés international
commercial terms) o
Términos de Comercio Internacional, se han convertido en un concepto escencial
en el lenguaje de comercio a nivel mundial, fueron creados por la CCI (Cámara
de Comercio Internacional) en 1936. Sus precursores fueron creados en 1923, cuando
un comité de términos comerciales en conjunto con la ICC desarrollaron los
primeros seis INCOTERMS: FOB, FAS, FOT, FOR, Free Delivered CIF y
C&F,.la última versión y aun
vigente, es la del 2010.
Son un conjunto de términos que establece obligaciones del comprador y
del vendedor en el comercio internacional. Su objetivo fundamental
consiste en definir criterios sobre la distribución de los gastos y la transmisión
de los riesgos entre ambas partes en un contrato de compraventa internacional.
No obstante, en las
modificaciones del 2010 se estable el uso de estos al comercio nacional, esto
se justifica debido a las zonas de integración económica, como es el caso de la
Unión Europea donde puede llegar a considerarse mercado “nacional” porque han
suprimido sus aduanas.
Buscan informar las distintas interpretaciones y costumbres dadas de
país a país en lo relacionado al comercio internacional, evitan malos
entendidos que ocasionan perdidas de dinero, tiempo y negocios; si bien no son
de carácter obligatorio, pero en el momento de ser pactado uno en el contrato
de compra-venta, es una obligación cumplirlo y su incumplimiento puede contraer
una demanda. Quien regula el INCOTERM a utilizar es el comprador.
Son aplicables únicamente a la compraventa de mercadería, y no en la de
servicios ya que no necesitan de logística debido a su intangibilidad.
¿Qué regulan los INCOTERMS?
1.
Lugar
de entrega de la mercadería, que es el lugar donde el vendedor esta obligado a
entregar y el comprador a recibir la mercancía.
2.
El
punto de transferencia del riesgo del vendedor al comprador. El lugar donde se
entrega la mercancía, determina también los limites de las obligaciones de cada
parte.
3.
Los
costos asignados a cada parte, aquí se contemplan la contratación de transporte
y seguros.
4.
Documentación
asignada a cada parte.
Término
en E:
EXW (Ex works)
El vendedor cumple con sus obligaciones al poner en su fábrica, taller,
máquila, etc, la mercancía a disposición del comprador.
Términos
en F:
FCA (franco
transportista), FAS (Libre al costado del buque) y FOB (Free on board,
libre a bordo)
El vendedor entrega la mercadería a un intermediario subcontratado por
el comprador, que es el servicio de transporte.
Términos
en C:
CFR (Costo y
flete), CIF (Costo, seguro y flete), CPT (Transporte pagado hasta) y CIP
(Transporte y seguro pagado hasta)
En esta clasificación se contemplan aquellos INCOTERMS donde es el
vendedor quien contrata el transporte, pero sin asumir los riesgos de pérdida o
daño, ni los costos adicionales por incidentes posteriores a la carga y
despacho, lo que es una entrega indirecta con pago de transporte principal.
Términos
en D:
DAT (entrega en
terminal) , DAP(entregado en el lugar) y DDP (entrega derechos pagados)
En este caso es el vendedor quien contrae todos los gastos y riesgos
necesarios para hacer llegar la mercancía hasta el país de destino; a esto se
le llama entrega directa a la llegada.
En este momento los costos y riesgos son transmitidos al comprador como en las categorías
E y F.
Te invitamos a que visites el siguiente enlace para mayor profundización:
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